FOSOM
(Fondo de Solidaridad y Mutualidad)
El Fondo de Solidaridad y Mutualidad (FOSOM). es un régimen de auxilio para el asociado(a) de Coope-Ande Nº1, R.L., ante el surgimiento de los siguientes eventos el cual rigió a partir del 1º de enero del 2007, a excepción del evento indicado en el inciso a., que rige a partir del 2010.
a Cumplimiento de 65 años de edad.
b. Fallecimiento del asociado (a)
c. Fallecimientos de familiares de asociados (as) (padre, madre, hijos y cónyuge) no asociados.
d. Enfermedad Terminal del asociado (a) clínicamente declarada por Caja Costarricense del Seguro Social.
Quiénes se benefician con el FOSOM?
Para tener derecho a solicitar los beneficios debe de tener como mínimo 4 años ininterrumpidos de ser asociado (a) a la Cooperativa y al Fondo, para el evento indicado en el inciso a. y tener como mínimo 4 años ininterrumpidos de ser asociado(a) a la cooperativa para los incisos b., c. y d. previos a la fecha del evento que dio origen al beneficio solicitado y deberá encontrarse al día con todas las obligaciones para con la misma.
Para la aplicación de los beneficios de este Fondo se procede de la siguiente forma:
a. Se establece un auxilio de 3 salarios base de un oficinista 1 para el asociado(a) que cumpla los 65 años de edad o que sufra enfermedad terminal o permanente de al menos un 70%. (La declaración de la enfermedad debe ser posterior a la incorporación del asociado(a) al Fondo). Estos eventos son excluyentes, es decir, se pagará el evento que se presente primero.
b. Se pagará en forma inmediata el 25% (3 salarios base de un oficinista 1), y el restante 75% se le invertirá en un plan de ahorros con el pago de interés mensual a 10 años plazo y a 3 años plazo si sufre enfermedad terminal. El evento indicado en el inciso a. rige a partir de enero del 2010, con el objetivo de contar con los recursos suficientes para hacerle frente a las solicitudes que se presentaren.
c. Para indemnizar el fallecimiento de asociados(as), se establece un monto fijo mensual de ¢1.000.000 (un millón de colones) que se distribuirá entre las solicitudes presentadas cada mes, asignando un monto máximo a otorgar de ¢100.000 (cien mil colones) por evento.
d. Para indemnizar el fallecimiento de familiares de asociados(as), se establece un monto fijo mensual de ¢3.000.000 (tres millones de colones) que se distribuirá entre las solicitudes presentadas cada mes, asignando un monto máximo a otorgar de ¢300.000 (trescientos mil colones) por evento.
En el momento de regir este reglamento para los asociados (as) que cumplan las condiciones que se indican en el Transitorio 1 y 2, se establece:
Transitorio 1 . Para los asociados (as) que cuenten con 65 años de edad cumplidos y tengan más de cuatro años de permanencia en la Cooperativa y en el Fondo, se pagará un beneficio de ¢100.000.00 por una única vez.
En este caso el pago se hará efectivo a partir del año 2010 de acuerdo a la tabla establecida para este fin.
Transitorio 2. Para los asociados (as) que padezcan una enfermedad terminal y no hayan disfrutado de lo especificado en el transitorio 1, se pagará un beneficio de ¢100.000.00 por una única vez. En este caso el pago se está haciendo efectivo desde el año 2007.
Su permanencia en la Cooperativa le trae muchos beneficios...
Consulte por el Fondo de Solidaridad y Mutualidad en su Oficina más cercana.
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